¿ES OBLIGATORIO FIRMAR POR ESCRITO UN CONTRATO DE ALQUILER?

A pesar de que con carácter general, lo normal es que los contratos con cierta transcendencia en nuestra vida se recojan por escrito, nuestro ordenamiento jurídico permite, en ciertas ocasiones, los contratos de carácter verbal. Tal es el caso de los arrendamientos.

En estos supuestos, dado que no existe ningún acuerdo por escrito, la relación entre inquilino y propietario, o lo que es lo mismo, entre arrendatario y arrendador, se rige por lo dispuesto en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En esta norma, se distinguen los arrendamientos de vivienda de los arrendamientos para uso distinto de vivienda. Si se trata de satisfacer una necesidad permanente de vivienda del inquilino o arrendatario, nos encontraremos ante un arrendamiento de vivienda, aplicándose en integridad la mencionada ley salvo lo dispuesto en su título III.

En cualquier caso, a pesar de que existe la posibilidad de mantener una relación arrendaticia sin necesidad de contrato escrito, basada exclusivamente en lo dispuesto en la ley y debiendo acordar únicamente la renta entre las partes, lo recomendable es recoger por escrito las cláusulas por las que se va a regir el arrendamiento.
Ello es así porque se otorga mayor seguridad jurídica entre las partes, permite una mayor adaptación de las estipulaciones a las circunstancias de cada caso, y en ningún modo es posible restar derechos a ninguna de las partes (especialmente al arrendatario) ya que opera como límite de los mismos la Ley de Arrendamientos Urbanos anteriormente aludida.

Para ello, a continuación os indicamos los cuatro consejos principales a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de arrendamiento:

Asegurarse de que el arrendador es realmente propietario del piso y tiene plena disponibilidad sobre el mismo: Aunque no es muy frecuente, puede ocurrir que quien firma como arrendador no sea propietario del inmueble en cuestión, a causa de un divorcio, de la partición de una herencia, etc. También puede ocurrir que la vivienda sea de protección oficial y el titular no tenga permiso de la Administración Pública para arrendarla o sencillamente lo tenga prohibido. Para evitar cualquier problema, lo mejor es solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente, y por un coste de dos a tres euros, comprobar estos aspectos antes de firmar.

Conocer qué pagos ha de afrontar cada parte: Con carácter general y como es lógico, el arrendatario asumirá los gastos de suministros (es decir, luz, agua, gas…) ya que es quien hace uso de los mismos y quien puede regular su mayor o menor consumo. Pero además, cabe la posibilidad de que el propietario derive gastos como el IBI o la cuota de la comunidad de vecinos al arrendatario. Dado que estos gastos se encuentran afectos a la propiedad del inmueble, debe pagarlos el propietario, si bien cabe pacto en contrario, por lo que el arrendatario deberá observar si se incluyen en el contrato y manifestar si se encuentra o no conforme con ello.

Realizar un inventario de los bienes que se encuentran en la vivienda: Para evitar problemas respecto al estado de la vivienda y mobiliario en el momento de la finalización del contrato, es aconsejable realizar un inventario de los bienes que se encuentran en la vivienda en el momento de inicio del arrendamiento. Deberá indicarse los muebles que se encuentran en cada dependencia de la vivienda y el estado de conservación de los mismos. El inventario puede sustituirse con fotografías actualizadas de la vivienda, mobiliario y enseres de la misma, que puede adjuntarse como anexo del contrato.

Firmar todas las páginas: Una vez conformes con el contenido del contrato, es necesario firmar todas las páginas, de modo que quede constancia del conocimiento y aceptación de todas las cláusulas del mismo. Lo habitual es firmar todas las páginas en su margen izquierdo y la última en la parte inferior del folio.

Por tanto, no es obligatorio firmar por escrito el contrato de alquiler, pero sí altamente recomendable. Si además se tienen en cuenta estos sencillos consejos, la relación entre propietario e inquilino no tiene por qué generar ningún problema.

Laura Nieves Muñoz Rubio.- Madrilas Abogados

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